A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Eps Sura·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de actos administrativos sobre restitución de aportes a salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia inició por la interposición del control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de EPS Suramericana S.A en contra de Colpensiones y la entidad ADRES, con el fin de que se declarara la nulidad parcial de unas resoluciones por las cuales se ordenó la devolución de unos aportes en salud de un particular y para que se condene a la EPS Sura a pagar los aportes mencionados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para solicitar la nulidad de actos administrativos proferidos por Colpensiones, que tengan por objeto ordenar a una entidad promotora de salud (EPS) la restitución de aportes a salud, será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competente para conocer del asunto.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín y DECLARAR que el Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la EPS Suramericana S.A contra Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2040 al Juzgado Veintitrés Administrativo Oral de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.